Campesinos y obreros frente el régimen carrancista.


Entre 1916 y 1920, los campesinos estaban en espera de que la Revolución les hiciera justicia, muchos dejaron de cultivar la tierra por la violencia, otros tantos perdieron sus cosechas.  La necesidad de una reforma agraria quedaría asentada en el artículo 27° de la Constitución de 1917, sin duda esas letras quedaron plasmadas con la sangre de una generación, donde la mayoría de los soldados eran hombres del campo, esto lo tenían presente los constituyentes radicales.
Desde la autoridad federal carrancista el reparto de tierras resultó mínimo, no creían necesario crear vínculos con los campesinos para llevar a cabo una política de masas, ni pensaron en aplicar la Constitución del 1917 en este aspecto. Por su parte, en las regiones de mayor fervor revolucionario como Morelos y Chihuahua, de influencia zapatista y villista, las zonas de cultivo eran trabajadas y sus pocos beneficios disfrutados por los campesinos de estas localidades, la huida de los latifundistas lo permitió. Desde el poder de los estados, algunos gobernadores con el apoyo de los jefes militares de las zonas realizaron repartos agrarios, en cierta medida, se trataba de la acción de pequeños caudillos regionales con vocación agrarista (Ulloa, 2000: 809).
Por su parte, los obreros estaban desamparados, los años de conflictos bélicos habían desaparecido buena parte de sus trabajos y no llegaba una rápida recuperación económica para crear nuevos puestos. La Revolución, los politizó, algunos se sentían traicionados por el carrancismo, al haberlo apoyado con los Batallones Rojos durante la Guerra de Facciones, mientras que con la victoria sólo obtuvieron represalias y sus demandas no fueron atendidas. 
La Casa del Obrero Mundial tuvo su ocaso antes que el carrancismo, en su lugar se creó la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) de una ideología pragmática. Los obreros necesitaban a un gran Caudillo para lograr sus objetivos, éste lo encontraron en Álvaro Obregón. Tal relación se comenzó a forjar cuando el grupo radical o obregonista del constituyente hizo sonoro el clamor de los golpeados obreros, sus derechos quedarían consagrados en el artículo 123°, ahí se estipulaba la jornada laboral de 8 horas, el descanso semanal y el salario mínimo.

Ver tema general:

Ver tema:

Comentarios