Entre 1916 y
1920, los campesinos estaban en espera de que la Revolución les hiciera
justicia, muchos dejaron de cultivar la tierra por la violencia, otros tantos
perdieron sus cosechas. La necesidad de
una reforma agraria quedaría asentada en el artículo 27° de la Constitución de
1917, sin duda esas letras quedaron plasmadas con la sangre de una generación,
donde la mayoría de los soldados eran hombres del campo, esto lo tenían
presente los constituyentes radicales.
Desde la autoridad federal carrancista el reparto de tierras resultó
mínimo, no creían necesario crear vínculos con los campesinos para llevar a
cabo una política de masas, ni pensaron en aplicar la Constitución del 1917 en
este aspecto. Por su parte, en las regiones de mayor fervor revolucionario como
Morelos y Chihuahua, de influencia zapatista y villista, las zonas de cultivo
eran trabajadas y sus pocos beneficios disfrutados por los campesinos de estas
localidades, la huida de los latifundistas lo permitió. Desde el poder de los
estados, algunos gobernadores con el apoyo de los jefes militares de las zonas
realizaron repartos agrarios, en cierta medida, se trataba de la acción de
pequeños caudillos regionales con vocación agrarista (Ulloa, 2000: 809).
Por su parte, los obreros estaban desamparados, los años de conflictos
bélicos habían desaparecido buena parte de sus trabajos y no llegaba una rápida
recuperación económica para crear nuevos puestos. La Revolución, los politizó, algunos
se sentían traicionados por el carrancismo, al haberlo apoyado con los
Batallones Rojos durante la Guerra de Facciones, mientras que con la victoria
sólo obtuvieron represalias y sus demandas no fueron atendidas.
La Casa del Obrero Mundial tuvo su ocaso antes que el carrancismo, en su
lugar se creó la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) de una ideología
pragmática. Los obreros necesitaban a un gran Caudillo para lograr sus
objetivos, éste lo encontraron en Álvaro Obregón. Tal relación se comenzó a
forjar cuando el grupo radical o obregonista del constituyente hizo sonoro el
clamor de los golpeados obreros, sus derechos quedarían consagrados en el
artículo 123°, ahí se estipulaba la jornada laboral de 8 horas, el descanso
semanal y el salario mínimo.
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